Acceso a las EOI

Las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas están reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Son, por lo tanto, enseñanzas regladas, de carácter oficial y que forman parte del sistema educativo español.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece asimismo el siguiente ordenamiento para el acceso a las enseñanzas de idiomas en las EOI:

Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, si bien podrán acceder quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

El acceso a las enseñanzas es siempre en el nivel A1. Sin embargo:

  • Los certificados tanto de EOI como del CUID de la UNED de nivel A1, A2, B1, B2 y C1 dan acceso al primer curso (en su caso) del nivel inmediatamente superior
  • El título de bachillerato en el que conste que se ha superado el idioma que se desea cursar da acceso a nivel B1 en ese idioma
  • Dentro del proceso de admisión la administración educativa puede realizar una prueba de nivel de competencia que dará acceso a cualquiera de los niveles a los solicitantes que no puedan acreditar ninguna de las circunstancias anteriores

Las EOI no pueden aceptar ningún otro tipo de titulación o certificación de entidades privadas, tanto nacionales como extranjeras, ya que no existe homologación ninguna para esos títulos en el sistema educativo español.

 

 

Última modificación: 14/10/2019 - 17:52