Las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas están reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Son, por lo tanto, enseñanzas regladas, de carácter oficial y que forman parte del sistema educativo español.
El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece asimismo el siguiente ordenamiento para el acceso a las enseñanzas de idiomas en las EOI:
Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, si bien podrán acceder quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
El acceso a las enseñanzas es siempre en el nivel A1. Sin embargo: