Evaluación

La evaluación de las enseñanzas de idiomas se llevará a cabo teniendo en cuenta la normativa básica estatal, lo establecido con respecto a la evaluación en el Decreto 89/2018 y cuantos documentos, manuales, recomendaciones o directrices pueda establecer a tal efecto la Consejería competente en materia de educación.

La evaluación de las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se realizará tomando como referencia los objetivos, las competencias y los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los anexos I, II y III del mencionado decreto, que a su vez serán concretados en las programaciones didácticas de cada curso.

El diseño, la administración y evaluación tanto de la prueba de aprovechamiento de los cursos no conducentes a certificación como de las pruebas específicas de certificación respetarán los principios de igualdad de oportunidades, inclusión, no discriminación, imparcialidad, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Evaluación - Actividades de la lengua

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial comprenden las siguientes ACTIVIDADES DE LA LENGUA, que deberán ser evaluadas en todos los cursos:

  • Comprensión de textos escritos (CTO).
  • Comprensión de textos orales (CTE).
  • Producción y Coproducción de textos escritos (PCTE).
  • Producción y Coproducción de textos orales (PCTO).
  • Mediación, que consta de Mediación Escrita (ME) y Mediación Oral (MO).

La normativa básica sobre evaluación a nivel regional está aún por desarrollar. Mientras tanto puedes consultar la normativa estatal en vigor 

Documentación de interés: 
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Última modificación: 26/07/2019 - 09:43