Evaluación
La evaluación de las enseñanzas de idiomas se llevará a cabo teniendo en cuenta la normativa básica estatal, lo establecido con respecto a la evaluación en el Decreto 89/2018 y cuantos documentos, manuales, recomendaciones o directrices pueda establecer a tal efecto la Consejería competente en materia de educación.
La evaluación de las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se realizará tomando como referencia los objetivos, las competencias y los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los anexos I, II y III del mencionado decreto, que a su vez serán concretados en las programaciones didácticas de cada curso.
El diseño, la administración y evaluación tanto de la prueba de aprovechamiento de los cursos no conducentes a certificación como de las pruebas específicas de certificación respetarán los principios de igualdad de oportunidades, inclusión, no discriminación, imparcialidad, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
Evaluación - Actividades de la lengua
Las enseñanzas de idiomas de régimen especial comprenden las siguientes ACTIVIDADES DE LA LENGUA, que deberán ser evaluadas en todos los cursos:
- Comprensión de textos escritos (CTO).
- Comprensión de textos orales (CTE).
- Producción y Coproducción de textos escritos (PCTE).
- Producción y Coproducción de textos orales (PCTO).
- Mediación, que consta de Mediación Escrita (ME) y Mediación Oral (MO).
La normativa básica sobre evaluación a nivel regional está aún por desarrollar. Mientras tanto puedes consultar la normativa estatal en vigor
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BOE-Evaluación-2019-317.pdf | 214.42 KB |