Calificaciones Septiembre 2023

Martes, 19 Septiembre, 2023 hasta el Martes, 31 Octubre, 2023

IMPORTANTE Debido a un funcionamiento confuso de EducamosCLM las calificaciones CORRECTAS de septiembre sólo pueden consultarse en la Secretaría Virtual de educamosCLM en la opción mis expedientes a partir del día 21/09/2023 a las 20:30 horas. Las consultas realizadas con anterioridad podían arrojar datos erróneos. Adjuntamos más abajo una ayuda para acceder a tus calificaciones. En tu expediente, en la columna convocatoria extraordinaria solo aparecen las notas si se ha obtenido una puntuación superior a la de junio. Si aparece en blanco, la nota es igual o inferior a la de junio.

  • Las calificaciones de septiembre sólo pueden consultarse en la Secretaría Virtual de educamosCLM en la opción mis expedientes a partir del día 21 de septiembre. Adjuntamos aquí una ayuda para acceder a tus calificaciones.
  • Una vez que accedas a tu expediente, en la columna de la convocatoria extraordinaria solo aparecerán las calificaciones de las destrezas cuando se haya obtenido una puntuación superior a la obtenida en junio. Si aparece en blanco, la nota obtenida en septiembre es igual o inferior a la de junio.
  • La nota media que consta se corresponde con las calificaciones más altas (junio o septiembre)de cada parte de la prueba. Figura APTO solo si la media es igual o superior a 6.5.
  • Recuerda que en B1, B2 y C1:
    • Si la nota media está entre 5.00 y 6.49 la calificación es NO APTO y no obtienes certificado, pero puedes decidir PROMOCIONAR al curso/nivel siguiente (p.ej. pasar de B2.2 a C1.1 sin certificado de B2) o REPETIR ese curso.
    • En A2 y en los cursos no conducentes a certificación (A1, B2.1, C1.1) se supera el curso con 5.00 (en A2 además se certifica con esa nota)

ACCEDE DESDE AQUÍ A LA SECRETARíA VIRTUAL en educamosCLM: http://educamosclm.castillalamancha.es

En caso de disconformidad con la calificación puedes solicitar la revisión de tus notas hasta 3 días hábiles (26 de septiembre 2023) después de la publicación mediante el formulario que encontrás más abajo. Debes enviar el formulario por correo electrónico a la EOI 13004845.eoi@edu.jccm.es (adjuntando copia por ambas caras del DNI de la persona solicitante (en el caso de los menores de edad, como el solicitante es el padre/madre/tutor legal, debe adjuntarse además el DNI del alumno/a).

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS CALIFICACIONES en las pruebas de certificacion de los niveles B1, B2, C1 y C2:

  1. El alumnado que supere todas y cada una de las 5 actividades de lengua con un mínimo de 50% de la puntuación posible y además alcance una nota media de las 5 actividades del 65% de la puntuación total de la prueba de certificación obtendrá el certificado del nivel correspondiente. Su calificación final es de APTO.
  2. El alumnado que supere todas y cada una de las 5 actividades de lengua con un mínimo de 50% pero NO alcance el 65% de la puntuación total de la prueba podrá promocionar al curso inmediatamente superior aunque NO obtendrá la certificación del nivel correspondiente. Su calificación final es de NO APTO.
  3. El alumnado que no haya realizado o no haya obtenido en una o varias de las actividades de la lengua un 50% de la puntuación deberá realizar esa(s) actividades de lengua en la convocatoria extraordinaria. No se tiene en cuenta la puntuación media alcanzada en ningún caso y su calificación es de NO APTO.
  4. Para mejorar la calificación global final y poder certificar en la convocatoria extraordinaria, el alumnado podrá repetir de forma voluntaria las actividades de lengua en las que en la convocatoria ordinaria haya alcanzado una puntuación mínima del 50%. En este caso deberá solicitarlo antes del 30 de junio cumplimentando el formulario que aparece abajo.
  5. La calificación final de las actividades de lengua de las pruebas de certificación en la convocatoria extraordinaria es siempre la mejor de las obtenidas entre las dos convocatorias, pero las condiciones para la certificación son las mismas que en la convocatoria ordinaria.

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS CALIFICACIONES en las pruebas de certificacion del nivel A2:

  1. El alumnado que supere todas y cada una de las 5 actividades de lengua con un mínimo de 50% de la puntuación posible obtendrá el certificado del nivel correspondiente. Su calificación final es de APTO
  2. El alumnado que NO supere todas y cada una de las 5 actividades de lengua con un mínimo de 50% NO obtendrá la certificación del nivel correspondiente. Su calificación final es de NO APTO
  3. El alumnado que no haya obtenido en una o varias de las actividades de la lengua un 50% de la puntuación deberá realizar esa(s) actividades de lengua en la convocatoria extraordinaria.
  4. La calificación final de las pruebas de certificación en la convocatoria extraordinaria mantendrá la calificación de aquellas actividades de la lengua en las que se hubiera obtenido al menos el 50% en la convocatoria ordinaria y no será necesario repetir esas actividades de la lengua ya superadas. Las condiciones para la certificación son las mismas que en la convocatoria ordinaria.

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INFORMACIÓN sobre la solicitud de revisión de calificaciones

Según el Art. 13, Orden 149/2020, de 26 agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, punto 4, "el alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad, en el ejercicio de su derecho a la evaluación objetiva, podrán solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que compongan las pruebas de aprovechamiento o de la calificación global final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados"

Según el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, artículo 8, puntos 4 y 5: "4. Las pruebas objeto de reclamación serán valoradas por parte del órgano y siguiendo las pautas que determine cada administración educativa con objeto de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones por cada parte de la prueba y de la calificación final." "5. Una vez finalizado el proceso de revisión, el órgano que determine cada administración educativa adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. Los reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión. Contra la resolución que establezca las calificaciones definitivas, los interesados podrán interponer los recursos que establezca la normativa vigente."

El proceso de revisión se detalla en la Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:

5. La solicitud de revisión será trasladada a la persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
6. El profesorado designado al efecto por la persona titular de la jefatura de dicho departamento estudiará la solicitud de revisión, contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizará una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte y en la final. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica emitirá y trasladará a la dirección un informe en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al que se presentó la solicitud de revisión en secretaría, que recogerá los aspectos siguientes:
a. [...]
b. En el caso de las pruebas de certificación:
- Adecuación de los procedimientos de aplicación, evaluación y calificación de las pruebas del idioma y nivel correspondiente a lo establecido en esta orden y en las correspondientes especificaciones y guías.
c. Recogerá, asimismo, en ambos casos, la decisión adoptada de modificación o ratificación, tanto de las calificaciones de las actividades de lengua como de la calificación global final.

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