IMPORTANTE: Las calificaciones de septiembre sólo pueden consultarse en la Secretaría Virtual de educamosCLM en la opción mis expedientes a partir del día 18/09/2024 a las 20:00 horas. Sigue leyendo para obtener ayuda para consultar tus calificaciones. En ningún caso damos información sobre calificaciones ni por teléfono ni por e-mail.
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En caso de disconformidad con la calificación puedes solicitar la revisión de tus notas hasta 3 días hábiles (19-20 y 23 de septiembre 2024) después de la publicación, mediante el formulario [3] que encontrás más abajo. Debes enviar el formulario por correo electrónico a la EOI 13004845.eoi@edu.jccm.es [4] (adjuntando copia por ambas caras del DNI de la persona solicitante (en el caso de los menores de edad, como el solicitante es el padre/madre/tutor legal, debe adjuntarse además el DNI del alumno/a).
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS CALIFICACIONES en las pruebas de certificacion de los niveles B1, B2, C1 y C2:
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS CALIFICACIONES en las pruebas de certificacion del nivel A2:
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INFORMACIÓN sobre la solicitud de revisión de calificaciones
Según el Art. 13, Orden 149/2020, de 26 agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, punto 4, "el alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad, en el ejercicio de su derecho a la evaluación objetiva, podrán solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que compongan las pruebas de aprovechamiento o de la calificación global final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados"
Según el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, artículo 8, puntos 4 y 5: "4. Las pruebas objeto de reclamación serán valoradas por parte del órgano y siguiendo las pautas que determine cada administración educativa con objeto de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones por cada parte de la prueba y de la calificación final." "5. Una vez finalizado el proceso de revisión, el órgano que determine cada administración educativa adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. Los reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión. Contra la resolución que establezca las calificaciones definitivas, los interesados podrán interponer los recursos que establezca la normativa vigente."
El proceso de revisión se detalla en la Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:
5. La solicitud de revisión será trasladada a la persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
6. El profesorado designado al efecto por la persona titular de la jefatura de dicho departamento estudiará la solicitud de revisión, contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizará una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte y en la final. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica emitirá y trasladará a la dirección un informe en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al que se presentó la solicitud de revisión en secretaría, que recogerá los aspectos siguientes:
a. [...]
b. En el caso de las pruebas de certificación:
- Adecuación de los procedimientos de aplicación, evaluación y calificación de las pruebas del idioma y nivel correspondiente a lo establecido en esta orden y en las correspondientes especificaciones y guías.
c. Recogerá, asimismo, en ambos casos, la decisión adoptada de modificación o ratificación, tanto de las calificaciones de las actividades de lengua como de la calificación global final.
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Enlaces
[1] http://eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/sites/eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/files/descargas/CONSULTAR%20CALIFICACIONES%20SEPTIEMBRE.pdf
[2] http://edcuamosclm.castillalamancha.es
[3] http://eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/sites/eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/files/descargas/Modelo%20Solicitud%20revisio%CC%81n%20certificacion_0.doc
[4] mailto:13004845.eoi@edu.jccm.es?subject=Solicitud%20revisi%C3%B3n
[5] https://eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/sites/eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/files/descargas/Modelo%20Solicitud%20revisio%CC%81n%20certificacion_0.doc
[6] https://eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/sites/eoi-valdepenas.centros.castillalamancha.es/files/descargas/CONSULTAR%20CALIFICACIONES%20SEPTIEMBRE_0.pdf